Juez ordena arresto contra Jorge Iván Ospina por desacato a fallo de tutela contra Nueva EPS

Un juzgado ordenó el arresto del interventor de la Nueva EPS, Jorge Iván Ospina Gómez, por desacatar un fallo de tutela que protegía los derechos de una paciente que requería un dispositivo médico de alto costo.

El caso corresponde a Luz Mila Ferreira, quien acudió a la justicia para que se le suministrara un “stent redireccionador de flujo”. Ante la falta de respuesta de la EPS, la mujer asumió el costo del dispositivo con recursos propios, pagando $62.835.004.

Aunque el fallo judicial ordenó el reembolso en un plazo de 72 horas, la Nueva EPS no cumplió durante más de cuatro meses. Esta omisión llevó al juzgado a imponer sanciones contra la entidad y su actual interventor.

La decisión, firmada por la jueza Catalina Piedrahita Gutiérrez, establece varias medidas: cinco días de arresto para Ospina, una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y la obligación de gestionar de inmediato el pago a la accionante.

En la providencia se lee:

“PRIMERO: Declarar que la Nueva EPS, por medio de su representante legal para asuntos judiciales de tutela y/o su interventor Jorge Iván Ospina Gómez, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido el 16 de diciembre de 2025.

SEGUNDO: Imponer como sanción a Jorge Iván Ospina Gómez, en calidad de Agente Especial Interventor de la Nueva Promotora de Salud S.A.  Nueva EPS, cinco (5) días de arresto (…) y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales vigentes mensuales.

TERCERO: Ordenar a Jorge Iván Ospina Gómez (…) dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela”.

Adicionalmente, el despacho ordenó compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante un proceso sancionatorio contra la Nueva EPS por el reiterado incumplimiento.

El juzgado también explicó que, aunque la orden inicial fue emitida antes de la posesión de Ospina, al asumir como interventor el 13 de abril de 2026 adquirió la responsabilidad sobre los procesos en curso de la entidad.

Según la autoridad judicial, no existía una imposibilidad real para cumplir el fallo, sino una “falta de voluntad”, acompañada de silencio administrativo que terminó vulnerando los derechos fundamentales de la paciente.

El expediente será remitido al Tribunal Superior de Bogotá, que deberá revisar las sanciones impuestas dentro del trámite de consulta.

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