La Corte Constitucional ordenó el reintegro de dos mujeres embarazadas que fueron desvinculadas de sus empleos sin autorización del Ministerio del Trabajo. Una de ellas presentó su renuncia alegando acoso por parte de su jefe inmediato y restricciones para asistir a controles prenatales. La Corte concluyó que esa decisión no fue libre ni espontánea.
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La Sala Primera de Revisión, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y presidida por la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudió los casos de Ana y Sofía, quienes fueron desvinculadas durante su embarazo.
En el caso de Sofía, su empleador aceptó la renuncia aun cuando ella explicó que lo hacía por presiones laborales y por no recibir permisos para sus citas médicas.
La Corte explicó que una renuncia solo tiene validez cuando se presenta de manera voluntaria y sin coacción. Cuando hay presiones o situaciones de violencia o discriminación de género, debe presumirse un vicio en el consentimiento. En esos casos, indicó el fallo, se configura una renuncia obligada que equivale a un despido discriminatorio si no hay aval del Ministerio del Trabajo.
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El alto tribunal subrayó que los jueces deben verificar el contexto de las renuncias presentadas por mujeres embarazadas y, si se demuestra que hubo presión por parte del empleador, deben amparar el derecho a la estabilidad reforzada y ordenar el reintegro laboral.
La Corte concluyó que en ambos casos hubo vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada. Por ello, ordenó el reintegro y reubicación de las trabajadoras en cargos con condiciones iguales o mejores a los que ocupaban, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación y la indemnización establecida en el Código Sustantivo del Trabajo.
Además, ordenó al Ministerio del Trabajo investigar los hechos denunciados por Sofía para determinar si fue víctima de acoso laboral, pues no fue posible esclarecerlo durante el proceso de tutela.
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